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Código Familiar Artículo 716 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 716.

El representante de la familia, acreditará su personalidad para ejercer cualquier derecho, con un acta simple, levantada en el seno familiar, suscrita por todos los que hubieren intervenido. Respecto de los menores firmarán el documento los que ejerzan la patria potestad o la tutela.



Estado de Zacatecas Artículo 716 Código Familiar
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