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Código Familiar Artículo 9 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 9.

El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, por la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas físicas o individuales en lo que corresponde a

nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del Estado; así como la inscripción de las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaren la ausencia, la presunción de muerte o la pérdida de la capacidad para administrar bienes, y los demás actos que así lo exijan las leyes.



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