COFIPE Artículo 154 Federal de México
Versión actualizada
Ley General de Instituciones y Procedimientos ElectoralesCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 154.
1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales.
2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
3. En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 239 de este Código.
Federal de México Artículo 154 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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