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COFIPE Artículo 183 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 183.


1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el catálogo general de electores, o en su caso, su inscripción en el padrón electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.

Federal de México Artículo 183 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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