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COFIPE Artículo 223 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 223.


1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) En el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, todos los candidatos serán registrados entre el 15 al 22 de marzo, por los siguientes órganos:

I. Los candidatos a diputados de mayoría relativa, por los Consejos Distritales;

II. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General;

III. Los candidatos a senadores electos por el principio de mayoría relativa, por los Consejos Locales correspondientes;

IV. Los candidatos a senadores electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General; y

V. Los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Consejo General.

b. En el año de la elección en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, los candidatos por ambos principios serán registrados entre el 22 al 29 de abril, por los órganos señalados en las fracciones I y II del inciso anterior.

2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en el artículo 237 de este Código.

3. El Instituto Federal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo.

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