COFIPE Artículo 94 Federal de México
Versión actualizada
Ley General de Instituciones y Procedimientos ElectoralesCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 94.
1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:a) Su duración;
b) Las causas que lo motiven;
c) Los propósitos que persiguen; y
d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este Código.
2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto Federal Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.
3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
Capítulo segundo
De las coaliciones
Federal de México Artículo 94 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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