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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 17 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 17.

Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salva disposición contraria a la ley.

En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad sólo opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia.

No obstante esta nulidad, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente.

SECCION PRIMERA
Competencia por materia

Federal de México Artículo 17 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...626

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