Imprimir

Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 207 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 207.

Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conformes a las reglas precedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron.

Federal de México Artículo 207 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...205 206 207 208 209 ...626

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse