Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 207 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 207.
Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conformes a las reglas precedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron.
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