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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 364


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 364.

Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.

Artículo 364 Código Federal de Procedimientos Civiles
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