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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 405 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 405.

Aun cuando, en la sentencia, que haya causado ejecutoria, se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.

Se equiparan, a las sentencias, las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente.

Federal de México Artículo 405 Código Federal de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

Mi exconcubina resibio una notificación de un juicio testamentario denunciante del estado de México tiene más de 2 años que no vivo con ella tengo pruebas de todo lo contrario una demanda que me puso para la manutención de mi hijo y también una copia de su credencial actual la resibio diciendo que era mi concubina claro que no la resibio ahí pero ha de tener una copia de su credencial de cuando vivía conmigo

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