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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 432 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 432.

Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil, y, si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato.

Cuando se encontrare cerrada la casa, o se impidiere el acceso a ella, el ejecutor judicial requerirá el auxilio de la policía, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro de la casa.

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Los comentarios de los usuarios

Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    

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Yo me acerque a ver una deuda de hace como 15 años originalmente eran como 4,500 por hacerle el favor a un tercero dejo de pagar asi que no se liquido. Asi que ahora que fui me dijeron que eran ya alrededor de 60 mil pesos, asi que le dije a la señorita en buen plan que opciones tenia para poder ir liquidando el adeudo, le pregunte por alguna restructura u opciones de pago pero me dijo que la unica opcion era liquidar el total de la cuenta que ya no era viable parcialidades que debia liquidar el total pero hasta en un tono como si fuera un delincuente asi que mejor me di la media vuelta y me retire por que me di cuenta que no tenia mas opciones......

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Hola! Soy abogada y fui gestor de cobranza extrajuidicial en coppel, le explico: El costo de 8 mil es el precio de contado, ya que usted compró a crédito, no va a pagar 8 mil, en su factura le indicaron cuanto terminaría pagando, considero que mas menos 14 mil pesos, aunque usted estuvo pagando medio año, coppel como todas las tiendas comerciales cobran un interés moratorio por falta de pago, la deuda fue adquirida por usted y bajo las condiciones del contrato al que por propia voluntad se sujetó, los intereses los calcula un sistema, mientras no liquide su deuda, como ya es una cuenta antigua, el sistema le va a seguir generando intereses y cada año se va actualizando, coppel no tiene opción para congelar deudas, pero bancoppel sí solo en el caso de las tarjetas de crédito. La buena noticia es que al igual que usted muchos clientes dejaron de pagar por pandemia, entonces coppel tiene muchos programas para que pueda liquidar su deuda, pudiendo tener acceso a descuentos de hasta un 80% en intereses moratorios, es cuestión de que se acerque a cualquier tienda y verifique en cajas de abonos a que programa es usted candidato. Le sugiero liquidar a fin de que ya no se le sigan generando mas intereses, coppel es un crédito que una vez puesto al corriente, sin importar el tiempo que dejó de pagar, puede usted volver a hacer uso de él.

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coopel me quiere embargar por una lavadora de valor 8 mil , y estube pagando como medio año pero se atraveso la pandemia y deje de pagar, ahora despues de 4 años tengo la cantidad de $9500 , el problema es que no me niego a parar pero aparte de la cantidad dicha me estan cobrando intereses cada vez que pago y quisiera que si puede conque articulo me puedo defender y pagar solo la cantidad estipulada y no de mas graxias y un cordial saludo

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