Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 620
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 620.
Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:
I.Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y
II.Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.
Artículo 620 Código Federal de Procedimientos Civiles
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