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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 7 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 7.

La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.

Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria.

Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones recíprocas de las pérdidas.

Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos.

Todo gasto inútil es a cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea que gane o pierda el juicio.

Federal de México Artículo 7 Código Federal de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

En dónde me puedo orientar para saber por qué una persona que ya es adulto sigue cobrando pensión por acreedor alimentario es legal? Ya que se están violando los derechos de un menor por está situación .

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