CNPP Artículo 104 Federal de México
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 104.
Imposición de medios de apremioEl Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:
I.El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:
a)Amonestación;
b)Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c)Auxilio de la fuerza pública, o
d)Arresto hasta por treinta y seis horas;
II.El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:
a)Amonestación;
b)Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c)Auxilio de la fuerza pública, o
d)Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.
La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada.
La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.
El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.
TÍTULO V
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Federal de México Artículo 104 Código Nacional de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Me trajeron y dejaron una cedula citatoria en mi domicilio por medio de una persona que no trabaja en el ministerio publico federal , es un particular interesado. Es el primer citatorio y dice que si no acudo el dia y la hora señalados se me impondrá una medida cosnsistente en multa. Mi pregunta es ; éste primer citatorio asi nomas dejado sin firma de recibido por mi parte , es fatal ? digo para qe me multen , o debo esperar otro citatorio mas formal que debo recibir y firmar personalmente ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios