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CNPP Artículo 104 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 104.

Imposición de medios de apremio
El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:

I.El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:

a)Amonestación;

b)Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c)Auxilio de la fuerza pública, o

d)Arresto hasta por treinta y seis horas;

II.El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:

a)Amonestación;

b)Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c)Auxilio de la fuerza pública, o

d)Arresto hasta por treinta y seis horas.

El Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.

La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada.

La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.

El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.

TÍTULO V
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Federal de México Artículo 104 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...102 103 104 105 106 ...490

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Los comentarios de los usuarios

Me trajeron y dejaron una cedula citatoria en mi domicilio por medio de una persona que no trabaja en el ministerio publico federal , es un particular interesado. Es el primer citatorio y dice que si no acudo el dia y la hora señalados se me impondrá una medida cosnsistente en multa. Mi pregunta es ; éste primer citatorio asi nomas dejado sin firma de recibido por mi parte , es fatal ? digo para qe me multen , o debo esperar otro citatorio mas formal que debo recibir y firmar personalmente ?

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Cuando procede el artículo 104 c.n.p.p

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