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CNPP Artículo 133 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 133.

Competencia jurisdiccional
Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:

I.Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

II.Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y

III.Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.

Federal de México Artículo 133 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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