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CNPP Artículo 140 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 140.

Libertad durante la investigación
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

CAPÍTULO III
FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO

SECCIÓN I
Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión

Federal de México Artículo 140 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...490

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes ,una pregunta,puedo otorgar el perdón a una persona que esta en prisión por violencia familiar agravado en el estado de oaxaca? Aún no se le dicta sentencia


Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....


Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley


hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


soicito abogado para guadalajara


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