CNPP Artículo 226 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 226.
Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hechoTratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela osus propios representantes.
CAPÍTULO III
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Federal de México Artículo 226 Código Nacional de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchCiudad de Mexico
Сomentarios: 5
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Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
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Freddy Ruiz
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jose
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/05/21 12:03:51
Que pasa si los padres de la menor presentan querella por estupro y no se complementan las pruevas?
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