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CNPP Artículo 226 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 226.

Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela osus propios representantes.

CAPÍTULO III
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Federal de México Artículo 226 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios

Que pasa si los padres de la menor presentan querella por estupro y no se complementan las pruevas?

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