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CNPP Artículo 239 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 239.

Requisitos para el aseguramiento de vehículos
Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:

I.Que el vehículo no tenga reporte de robo;

II.Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;

III.Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y

IV.Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.

Federal de México Artículo 239 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios

Con referencia al artículo 239, ¿es obligatorio que se entreguen los dos vehículos involucrados en el incidente, a pesar de que uno de ellos es flagrantemente golpeado por atrás y no sea culpable? Esto en Tampico, Tamaulipas

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