CNPP Artículo 280 Federal de México
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 280. Reconocimiento de objeto
Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.
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la ley federal de trabajo de 1993 sobre el articulo 423 articulo x, dice lo mismo que en el actual, alquien me podria apoyar?
Cuando a un procedimiento administrativo recae en inactividad procesal y que significa
Alguien me puede aplicar el Articulo 1408 del codigo de comercio, en mexico?
Buenas tardes, expedí un cheque BBVA pero la personal no lo pudo cobrar, se rechaza con la clave 51- No corresponde a los esqueletos, me están cobrando el 20% mas iva, ¿es correcto que me quieran cobrar la empresa a quien le expedí el cheque? ¿hay manera se solicitar la cancelación del cobro de la comisión?
que se entiende por unidad privativa de condominio?
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