CNPP Artículo 312 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 312.
Oportunidad para declararFormulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
Federal de México Artículo 312 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/07/23 23:32:24
Una vez formulada la imputación si el mismo declara, posteriormente puede hacerlo? Y cuantas veces puede declarar?
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