CNPP Artículo 312 Federal de México
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 312. Oportunidad para declarar
Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
Federal de México Artículo 312 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Buenos días quisiera saber cuanto dura un proceso de violencia familiar y en cuanto tiempo sentencian
Buenas tardes,
En donde puedo consultar si la licencia de medio ambiente municipal y el permiso de agua residuales aplica tramitarlo si me dedico a la venta e calzado, ropa ya accesorio ?
Si el delito de violación sin consentimiento fue realizado entre menores este prescribe o que pasa si no fue denunciado hace 10 años o mas.
podrían asesorarme
Tengo un problema Q es un ultimátum extrajudicial
PREGUNTA:
Este Artíulo es APLICABLE cuando NO se le admite la REPUDIACIÓN a la Albacea de uno de los coherederos, y se le deja a salvo sus derechos para que lo haga valer en la vía que corresponda??
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