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CNPP Artículo 319 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 319.

Auto de no vinculación a proceso
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.

El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.

Federal de México Artículo 319 Código Nacional de Procedimientos Penales
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