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CNPP Artículo 346 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 346.

Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate
Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I.Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:

a)Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones;

b)Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o

c)Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos;

II.Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;

III.Por haber sido declaradas nulas, o

IV.Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.

En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio.

Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.

La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.

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