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CNPP Artículo 446 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 446.

Recepción de testimonios o declaraciones de personas
La autoridad requirente deberá proporcionar el nombre completo de la persona a quien deberá recabarse su declaración o testimonio, el domicilio en donde se le puede ubicar, su fecha de nacimiento y un pliego de preguntas a contestar.

Federal de México Artículo 446 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...444 445 446 447 448 ...490

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