CNPP Artículo 467
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 467.
Resoluciones del Juez de control apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:
I.Las que nieguen el anticipo de prueba;
II.Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
III.La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
IV.La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;
V.Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
VI.Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
VII.El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;
VIII.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
IX.La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
X.La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o
XI.Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas;
XII. Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;
XIII. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;
XIV. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;
XV. La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;
XVI. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;
XVII. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o
XVIII. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.
Artículo 467 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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