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CNPP Artículo 467


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 467.

Resoluciones del Juez de control apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I.Las que nieguen el anticipo de prueba;

II.Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III.La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV.La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;

V.Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI.Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII.El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;

VIII.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX.La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X.La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o

XI.Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas;

XII.  Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;

XIII. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;

XIV. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;

XV.  La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;

XVI. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;

XVII. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o

XVIII. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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