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CNPP Artículo 467


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 467.

Resoluciones del Juez de control apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I.Las que nieguen el anticipo de prueba;

II.Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III.La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV.La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;

V.Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI.Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII.El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;

VIII.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX.La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X.La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o

XI.Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas;

XII.  Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;

XIII. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;

XIV. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;

XV.  La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;

XVI. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;

XVII. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o

XVIII. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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