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CNPP Artículo 470 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 470.

Inadmisibilidad del recurso
El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:

I.Haya sido interpuesto fuera del plazo;

II.Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;

III.Lo interponga persona no legitimada para ello, o

IV.El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

APARTADO II
Trámite de apelación

Federal de México Artículo 470 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...468 469 470 471 472 ...490

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