CNPP Artículo 470 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 470.
Inadmisibilidad del recursoEl Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:
I.Haya sido interpuesto fuera del plazo;
II.Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;
III.Lo interponga persona no legitimada para ello, o
IV.El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.
APARTADO II
Trámite de apelación
Federal de México Artículo 470 Código Nacional de Procedimientos Penales
Mejores juristas

Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total

Ciudad de México
Duración total

San francisco de Campeche, Campeche
Duración total

Duración total

CIUDAD DE MEXICO
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios