CNPP Artículo 78 Federal de México
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros
Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del presente Código.
Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.
Federal de México Artículo 78 Código Nacional de Procedimientos Penales
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ola amigoss
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
Hace un mes que venció el plazo del recurso solicitado por el MP.. Sobre el posible delito tipificado.
Que tan buena idea es reabrir las investigaciones? Pierde fuerza?
Cabe mencionar que del proceso penal se derivó un proceso civil
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