Código Financiero Artículo 266 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 266.
Los financiamientos que contrate el Estado deberán estar contemplados dentro de los montos máximos de endeudamiento establecidos en la Ley de Ingresos del Estado, en sus modificaciones o en las autorizaciones que en términos del artículo 262, fracción IV de este Código emita la Legislatura, y tendrán que celebrarse bajo las mejores condiciones de mercado.
De igual manera, la Legislatura deberá autorizar anualmente en la Ley de Ingresos los pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el ejercicio fiscal pero que queden pendientes por liquidar al cierre del mismo.
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