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Código Financiero Artículo 103 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 103.

El pago de este impuesto deberá efectuarse en las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los plazos siguientes:

I.Cuando las loterías, las rifas, los sorteos, los concursos y juegos con cruce de apues- tas legalmente permitidos se realicen por contribuyentes habituales, se pagará el im- puesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su celebración, con- juntamente con el importe del impuesto retenido, a cargo de quien obtuvo el premio;

II.Cuando se trate de contribuyentes eventuales, deberán otorgar un depósito equiva- lente al cincuenta por ciento del impuesto correspondiente al total del boletaje emiti- do, en efectivo o mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada y presentarse ante la citada Secretaría al día hábil siguiente de la realización del evento o actividad, con el boletaje sobrante en su caso, a fin de determinar los boletos vendi- dos y como consecuencia, la diferencia a cargo o a favor del contribuyente, con base en los porcentajes establecidos en este capítulo, debiendo enterar en ese mismo día el impuesto a cargo que resulte.

Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad fiscalizadora intervenga directamente el día en que se celebre la actividad.

El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener previamente los permisos o autorizaciones correspondientes.

Los contribuyentes eventuales no podrán iniciar la lotería, rifa, sorteo, concurso o juego con cruce de apuesta legalmente permitido, si no han pagado el impuesto correspondiente a al- gún evento anterior, en caso de que lo adeude.

En ningún caso el impuesto por la organización de las actividades enunciadas en el artículo 99, será inferior al ocho por ciento.



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