Código Financiero Artículo 302 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 302.
Los titulares de las dependencias y entidades y las demás unidades presupuestales a que se refiere este código, en el ejercicio de su presupuesto son responsables de la planeación, programación, registro, comprobación y del control de los programas a su cargo, trámite de prórrogas y cierre de programas, de los recursos estatales y federales que se encuentren a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, son responsables de verificar su exacta aplicación, del cumplimiento oportuno de los programas, de la eficiencia y eficacia con que se ejecuten, estando obligados a proporcionar a la Secretaría, tesorerías e instituciones federales, según corresponda, con la periodicidad y en los términos que las mismas determinen, los informes de los avances físicos, financieros y de evaluación del desempeño, para que en el ámbito de su competencia lleven a cabo la revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de los programas aprobados.
En el caso de los poderes Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos, esta función corresponderá a los titulares de sus órganos de gobierno.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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