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Código Financiero Artículo 302 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 302.

Los titulares de las dependencias y entidades y las demás unidades presupuestales a que se refiere este código, en el ejercicio de su presupuesto son responsables de la planeación, programación, registro, comprobación y del control de los programas a su cargo, trámite de prórrogas y cierre de programas, de los recursos estatales y federales que se encuentren a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, son responsables de verificar su exacta aplicación, del cumplimiento oportuno de los programas, de la eficiencia y eficacia con que se ejecuten, estando obligados a proporcionar a la Secretaría, tesorerías e instituciones federales, según corresponda, con la periodicidad y en los términos que las mismas determinen, los informes de los avances físicos, financieros y de evaluación del desempeño, para que en el ámbito de su competencia lleven a cabo la revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de los programas aprobados.

En el caso de los poderes Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos, esta función corresponderá a los titulares de sus órganos de gobierno.



Estado de Tlaxcala Artículo 302 Código Financiero
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