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Código Financiero Artículo 10 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 10.

Se consideran disposiciones de carácter tributario, los ordenamientos que contengan preceptos relacionados con el erario, incluyendo los relativos a la prestación de servicios públicos administrados por organismos descentralizados o desconcentrados del Estado o de los Municipios.

La aplicación de las disposiciones de este Libro corresponde en el ámbito estatal al Titular del Ejecutivo, por conducto de las autoridades fiscales estatales.



Estado de Veracruz Artículo 10 Código Financiero
Artículo 1 ...9 9 bis 10 11 12 ...348

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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