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Código Financiero Artículo 102 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 102.

El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal.

Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través de la forma oficial autorizada para tal efecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al de la causación del impuesto, en la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría.

 El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo.

La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aún cuando no hubiese cantidad a cubrir.

Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá optar por:

a)Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente.

b)Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que deba enterar en el mes siguiente.



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