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Código Fiscal Artículo 113 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 113.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pagar contribuciones, así como de la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informes o expedición de constancias incompletas o con errores:

I.    No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las leyes fiscales o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Finanzas o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en las mismas;

II.   Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las leyes fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al registro estatal o municipal de contribuyentes;

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las leyes fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente;

IV. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo que señala el artículo 45 penúltimo párrafo de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea;

V. No efectuar en los términos de las leyes fiscales los pagos provisionales de una contribución.



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