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Código Fiscal Artículo 12 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 12.

Las autoridades fiscales a que se refiere el artículo anterior, tendrán además de las facultades señaladas en los ordenamientos respectivos, las que en particular les sean conferidas en los convenios celebrados entre el Estado y la Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal expedida por el Congreso de la Unión, así como las que se deriven de los convenios celebrados entre el Estado y sus municipios en los términos del artículo 64 fracción XXIV de la Constitución Política del Estado.

En contra de los actos que realicen las autoridades fiscales, cuando actúen de conformidad con este precepto, procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes respectivas.



Estado de Baja California Sur Artículo 12 Código Fiscal
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