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Código Fiscal Artículo 134 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 134.

La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando un hecho se traduce en un principio de su ejecución en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes que la que corresponda por el delito de que trate, si éste se hubiese consumado

Si el autor desistiera de a ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismo delito.



Estado de Baja California Sur Artículo 134 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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