Código Fiscal Artículo 137 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 137.
Para que proceda la condena condicional, la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, será necesario comprobar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado a satisfacción de la Secretaría de Finanzas o, en su caso, de las tesorerías municipales.
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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