Imprimir

Código Fiscal Artículo 140 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 140.

Se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión, a quien:

I.    Omita solicitar su inscripción en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;       

II.   No rinda a los citados Registros, los informes a que se encuentra obligado o lo haga con falsedad;

III.   Use más de una clave de Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes;

IV. Se atribuya como propias actividades ajenas ante el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes;

V.   Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de la visita o requerimiento de documentación y antes de un año contado a partir de dicha notificación o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos;

VI. Al que proporcione o presente informes falsos al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes;

VII. Omita manifestar actividades por las que deba pagar contribuciones.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita, o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares manifestados al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes en el caso de la fracción V de este artículo.



Estado de Baja California Sur Artículo 140 Código Fiscal
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse