Imprimir

Código Fiscal Artículo 150 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 150.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepción hecha en los casos a que se refieren las disposiciones contenidas en los artículos 157, 158 y 219 de este Código, en que el escrito de recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

En el caso de incapacidad o declaración de ausencia, decretada por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se haya aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado, no se provee sobre su representación.

Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la oficina recaudadora más cercana a dicho domicilio o enviarlo a la autoridad que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente o de la oficina postal más próxima a su domicilio.

En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina recaudadora o se deposite en la oficina de correos.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, dicho acto o resolución se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiese aceptado el cargo de representante de la sucesión



Estado de Baja California Sur Artículo 150 Código Fiscal
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse