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Código Fiscal Artículo 154 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 154.

Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I.    Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso;

II.   Cuando durante la tramitación del procedimiento del recurso de revocación sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 153 de este código;

III.   Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada;

IV.      Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada



Estado de Baja California Sur Artículo 154 Código Fiscal
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