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Código Fiscal Artículo 165 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 165.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.    Personalmente o por correo certificado o electrónico con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

En el caso de notificaciones por correo electrónico, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave que la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales le proporcione para abrir el documento digital que le hubiere sido enviado.

II.   Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III.   Por estrados, en los casos previstos en el artículo 170 de este Código;

IV. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al albacea, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio del Estado;

V.   Por instructivos, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 168 de este Código.

La Secretaría de Finanzas, así como los Municipios a través de sus Tesorerías, podrán habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este Artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código.

Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales, según corresponda.

Los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin.

Para los efectos de los Artículo 166, 167 y 168 de este Código, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del párrafo segundo de este Artículo, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante el oficio de habilitación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por la Secretaría de Finanzas o por las tesorerías municipales



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