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Código Fiscal Artículo 2 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 2.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras sociales. Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por:

I. Impuestos, las contribuciones establecidas en ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;

II. Derechos, las contribuciones establecidas en ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, de sus municipios o de sus respectivos organismos descentralizados u órganos desconcentrados, así como por recibir servicios que estos prestan en sus funciones de derecho público;

III. Contribuciones de Mejoras Sociales, las que fija la ley a cargo de las personas físicas y morales que independientemente de la utilidad general, se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas, en los términos de las leyes respectivas.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refieren las leyes y disposiciones fiscales, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.



Estado de Baja California Sur Artículo 2 Código Fiscal
Artículo 1 1 bis 2 3 4 ...312

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