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Código Fiscal Artículo 200 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 200.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

I.    No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento;

II.   Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;

b).- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior;

c).- Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables.

Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor manifiesta la intención de realizar en ese momento el pago del crédito y de los accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y lo acompañará a la oficina recaudadora correspondiente, haciendo constar el pago en el acta y entregándole copia para constancia



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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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