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Código Fiscal Artículo 259 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 259.

Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones relativas de este Código serán nulas de pleno derecho. Las partes perjudicadas podrán pedir dentro del término de tres días contados a partir de que se conoció el hecho, en incidente de previo y especial pronunciamiento, que se declare su nulidad, la que una vez declarada, dará lugar a la reposición del mismo, desde el punto o actuación en que se incurrió en la violación correspondiente.

Si se admite la promoción, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo se dictará resolución.

Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de cinco a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público, sin que exceda el 30% de su sueldo mensual, o actuario responsable, mismo que en caso de reincidencia podrá ser destituido de su cargo.

Las promociones de nulidad, notoriamente infundadas, se desecharán de plano



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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