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Código Fiscal Artículo 268 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 268.

La demanda deberá formularse por escrito, presentarse directamente ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur, o enviarse por correo certificado con acuse de recibo dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada cuando el demandante tenga su domicilio fuera del lugar donde esté la sede del Tribunal, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que reside el demandante o en caso de que no exista oficina postal, desde la del lugar más próximo a dicho domicilio, con excepción de los siguientes casos :

I.    Si el demandante reside en el extranjero y no tiene representante en el Estado, el término para iniciar el juicio será de sesenta días;

II.   Cuando se pida la nulidad de una resolución favorable a un particular, la demanda deberá presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que sea notificada la resolución, salvo que dicha resolución haya originado efectos de tracto sucesivo, caso en el cual la autoridad podrá demandar la nulidad en cualquier época, pero los efectos de la sentencia, en caso de nulificarse la resolución favorable, sólo se retrotraerá a los 5 años anteriores a la presentación de la demanda;

III.   En los casos de negativa ficta, el interesado no está obligado a interponer la demanda dentro del término a que se refiere este artículo, pudiendo presentarla en cualquier tiempo mientras no se dicte resolución expresa y siempre que haya transcurrido el plazo que señala el artículo 60 de este Código;

IV. Cuando la ley especial que regule el procedimiento señale otro plazo;

V.   Cuando el perjudicado fallezca durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá el término hasta que haya sido designado albacea. En los casos de incapacidad o de declaración de ausencia, hasta que la autoridad competente dicte la resolución correspondiente designando representante del desaparecido o ausente.



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