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Código Fiscal Artículo 272 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 272.

El promovente deberá acompañar al escrito de su demanda:

I.    Los documentos que justifiquen su personalidad cuando no gestione en nombre propio, a menos que compruebe que dicha personalidad le ha sido reconocida en el procedimiento dentro del cual haya emanado la resolución que se impugna;

II.   Igualmente deberá presentar el documento en que conste la resolución o acto impugnado, o señalar el archivo o lugar en que se encuentre;

III.   En el caso que impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañarse una copia, en la que obre el sello de recepción, de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad;

IV. En el caso de que se ofrezca la prueba pericial, deberá acompañarse el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante;

V.   Del mismo modo debe acompañarse el interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante;

VI. Por último se deberán acompañar las pruebas documentales que se ofrezcan.

VII. La constancia de la notificación del acto impugnado. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el magistrado concederá a la actora el término de tres días para que la desvirtúe. Si durante dicho término no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de la notificación de la referida resolución



Estado de Baja California Sur Artículo 272 Código Fiscal
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