Código Fiscal Artículo 278 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 278.
El demandado deberá adjuntar a su contestación:
I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para cada una de las partes;
II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandante sea un particular y no gestione en nombre propio;
III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado;
IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante;
V. Las pruebas documentales que ofrezca
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