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Código Fiscal Artículo 304 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 304.

Serán causa de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo:

I.    La incompetencia del funcionario o empleado que haya dictado el acuerdo, realizado el acto o que haya tramitado el procedimiento impugnado;

II.   La omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debe revestir la resolución o el procedimiento impugnado;

III.   Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido del acto impugnado;

IV. La violación de la disposición aplicada, o no haberse aplicado la disposición debida;

V.   El desvío de poder, tratándose de resoluciones administrativas dictadas en el ejercicio de facultades discrecionales.



Estado de Baja California Sur Artículo 304 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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