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Código Fiscal Artículo 308 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 308.

Cuando se estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur, se podrá promover por cualquiera de las partes por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

La instancia deberá señalar la parte de sentencia cuya aclaración se solicita, debiéndose resolver el Tribunal en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesta.

La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación. 



Estado de Baja California Sur Artículo 308 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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