Imprimir

Código Fiscal Artículo 8 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 8.

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado, los municipios, o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que tengan derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado, los municipios o sus organismos, tengan derecho a percibir por cuenta ajena.

La Administración y la recaudación de todos los ingresos del Estado y municipios, aún cuando sean destinados para un fin específico, serán competencia de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías en el caso de los municipios, las cuales podrán ser auxiliadas por otras dependencias que tengan facultades para administrar ingresos fiscales, o bien, por organismos públicos o privados, por disposición de la ley, o por autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado o de las tesorerías de los municipios, mediante convenios relativos.

Asimismo, la propia Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y los Municipios podrán establecer, de conformidad con el párrafo anterior, que el pago deba efectuarse en las sucursales o a través de los medios electrónicos que al efecto proporcionen los bancos y entidades financieras; así como en las sucursales de casas comerciales, oficinas postales y otros organismos públicos o privados, y que cumplan con todos los requisitos de seguridad y control que, en su caso, determine la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, y los Municipios, según corresponda, como auxiliares en la administración y recaudación de los ingresos mencionados, considerando al efecto la mayor cobertura y eficiencia posibles; debiendo recabar quien realice el pago, el comprobante correspondiente. Al efecto, la Secretaría de Finanzas y los Municipios, según sea el caso, podrá celebrar los acuerdos, contratos y convenios que sean necesarios o convenientes con los entes privados y públicos antes señalados



Estado de Baja California Sur Artículo 8 Código Fiscal
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse