Código Fiscal Artículo 188 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 188.
Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios,
se pagará una cuota del 1.0% del valor de avalúo.
(DEROGADO PÁRRAFO SEGUNDO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Se deroga.
Por la prórroga de licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.
Los derechos previstos en este artículo, deberán pagarse previamente a la expedición de la licencia respectiva o su prórroga
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