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Código Fiscal Artículo 192 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 192.

Por los siguientes servicios prestados en los términos de la reglamentación de

construcciones de la Ciudad de México, se pagarán las cuotas que se indican:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por la evaluación y registro de aspirantes a directores responsables de obra o corresponsables, por la primera evaluación …................................................................. $1,947.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Por las subsiguientes .....…...….….……………………...……................................................ $982.20



Ciudad de México Artículo 192 Código Fiscal
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...504

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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